En el Real Decreto 513 / 2017 de 22 de mayo, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, se establece que los fabricantes de conductos de extracción de humos que además sean instaladores de dicho conducto, en los términos expuestos en el artículo 3 apartado f) de dicho Real Decreto, a partir del día 12 de diciembre de 2017 deben inscribirse como empresa instaladora de conductos de extracción de humos en la dirección general de Industria de la Comunidad Autónoma de su domicilio, así como disponer de un operario cualificado instalador y cumplir los requisitos legales que para empresas instaladoras se establece en dicha reglamentación.