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Celebrada la Asamblea General de Anfaca

La Asociación Nacional de Fabricantes de Conductos de Ventilación y para Aire Acondicionado, ANFACA, ha celebrado su asamblea general socios el pasado lunes 19 de junio de 2023 en el Hotel Meliá Castilla, Madrid. Acudieron un buen número de fabricantes españoles de este tipo de producto industrial, socios que procedían de toda la geografía española, pues ANFACA tiene implantación en todo el territorio nacional.

 

La reunión fue un éxito y se definieron las claras líneas de trabajo a realizar en los ensayos que sobre los conductos de ventilación van a realizar en breve los fabricantes de ANFACA, con el fin de lograr los conocimientos necesarios con los que preparar una Guía Técnica de Fabricación e Instalación de conductos, que tiene vocación de ser llevada a UNE y aprobar Una Norma Española que nos diga cómo se tienen que fabricar los conductos para que estos cumplan las exigencias y estándares vigentes.

 

El interés que este proyecto está suscitando en el mercado, es enorme. De hecho, han sido muchos los nuevos fabricantes que se están asociando a ANFACA para compartir y aportar los conocimientos necesarios acerca de los procesos de fabricación de este país.

 

La asociación se ha visto además reforzada por la aprobación unánime de la gestión económica y social de la asociación durante estos años duros de pandemia, felizmente superados.

 

El equipo de trabajo y junta directiva que quedó nombrada por unanimidad en la citada asamblea es el siguiente:

 

  • Presidente: Baldomero Méndez Mata ( PRODELAIS S.L.)
  • Vocal: Joern Lundman ( SPIN HVAC )
  • Vocal: Mateo González ( MATEO GONZALEZ S.A.)
  • Vocal: Silvia Rodriguez ( AIR TUB S.L. )
  • Vocal: Alberto Fernández ( CONDUNOR S.A. )
  • Vocal: Juan Manuel López ( JM LOPEZ VENTILACION S.L.)
  • Vocal: José Luis García ( FORMAIR S.L. )
  • Secretario general y director Gerente: José Luis Pérez Real.

ANFACA - Circular Responsable Técnico en plantilla

La exigencia a 1 de julio de 2022 de un responsable técnico (Ingeniero con título universitario con competencia específica reconocida en materia de protección contra incendio) Contratado en plantilla y a jornada completa en las empresas habilitadas en instalación y/o mantenimiento de protección contra incendios.

Consulta la Circular íntegra de ANFACA elaborada por José Luis Pérez, Director Gerente de ANFACA. Adjuntamos la circular, CONSÚLTALA

Publicación de nueva versión del RIPCI

El Ministerio de Industria ha publicado una nueva versión ( la V.3 ) de la Guía Técnica del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios ( RIPCI ) aprobado por Real Decreto 513 / 2017 de 22 de Mayo, que por mandato de la Disposición Final Tercera del RIPCI, es un documento que sirve para interpretar de forma NO VINCULANTE la aplicación práctica del citado reglamento, y para establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.

Más información en el archivo adjunto

Nueva Cualificación Profesional. Instalación y Mantenimiento de Instalaciones de Protección contra Incendios ( Sistemas de control de humos)

Se acaba de publicar en el BOE el Real Decreto 46 / 2022 de 18 de enero. Podemos observar que se reconocen nuevas cualificaciones profesionales dentro del cuadro del formación profesional en España: la instalación y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios, siendo definida esta nueva cualificación profesional por 6 Unidades de Competencia, 3 enfocadas en la instalación y otras 3 en el mantenimiento de los siguientes sistemas de protección activa.

Concretamente se dice:

La cualificación es “la competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias, que concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del proceso”.

Las unidades de esta cualificación profesional nueva, se refiere a los siguientes ámbitos:

  • Detección, alarma de incendios, control de humos y calor y su señalización.
  • Sistemas de abastecimiento de agua, extinción de incendios basados en agua a baja presión, espuma física, medios manuales y su señalización.
  • Sistemas de extinción por agua nebulizada, agentes gaseosos, polvo, aerosoles condensados y su señalización.

La formación necesaria para conseguir esta cualificación profesional, tendrá una duración de 660 horas en total y viene a resolver la histórica demanda del sector de PCI de disponer de técnicos reconocidos a los efectos reglamentarios como profesionales de PCI.

La consecuencia prevista de este novedoso cambio legislativo, es que se dispondrá a partir de ahora de mayor oferta de técnicos formados y una mayor facilidad de encontrar en el mercado técnicos formados en PCI, pues habrá no pocos alumnos en centros de F.P. que optarán por estudiar esta disciplina, y cuando superen los cursos u horas correspondientes, dispondrán de la consideración de técnicos formados en PCI a todos los efectos reglamentarios.

Comunicado de ANFACA sobre Modificación de Diversas normas reglamentarias en materia de Seguridad Industrial

MODIFICACIÓN DEL RIPCI REAL DECRETO 513 / 2017 DE 22 DE MAYO DE 2017 DE REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, MODIFICACION APROBADA POR EL REAL DECRETO REAL DECRETO 298/2021, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS NORMAS REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (PUBLICADO EN EL BOE 28/04/2021 ).

En el BOE de 28.04.2021 se ha publicado el REAL DECRETO 298/2021 que viene a modificar determinados reglamentos de seguridad industrial, entre ellos el RIPCI, el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. La fecha de entrada en vigor es de 1 de Julio de 2021.

Esta modificación legal afecta a todas las empresas fabricantes de conductos que se hayan dado de alta en su día en habilitación de empresa instaladora y mantenedora de equipos PCI variante sistemas de evacuación de humos en caso de incendio. Como es sabido, desde que en el año 2017 se aprobó el RIPCI, todos aquellos fabricantes de conductos de humo, que además instalasen o montasen dichos conductos, tenían que obtener la habilitación necesaria como instalador, en su caso también mantenedor, de este tipo de conductos, mediante la presentación de la oportuna declaración responsable ante el departamento de Industria de su respectiva Comunidad Autónoma, y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RIPCI para obtener dicha acreditación.

Esta reforma o modificación aprobada por el reciente Real Decreto 513 / 2017 viene a establecer requisitos aun más exigentes, a los que deben adaptarse todas las empresas instaladoras y mantenedoras de conductos de humo. En cuanto a los cambios previstos en esta reforma del RIPCI ( Instalación de Protección contra Incendios o PCI ) no sólo afectarán a las empresas instaladoras/mantenedoras que se habiliten a partir de dicha fecha, sino también a las previamente habilitadas; en este sentido, se dice en su disposición transitoria: Las empresas habilitadas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en los reales decretos modificados por este real decreto. No obstante, dispondrán de UNA AÑO, desde la entrada en vigor del presente real decreto, ( es decir, hasta el 1 de julio de 2022 ) para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por el presente real decreto.

Veremos cómo afecta al RIPCI esta reforma parcial, es decir, el RIPCI sigue vigente, no hay RIPCI nuevo, pero determinados artículos del mismo tienen otro contenido a partir de la vigencia de este Real Decreto 298/2021. El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, se modifica como se indica a continuación: Uno.

Las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 10, «Requisitos de las empresas instaladoras», quedan redactadas como sigue:

«b) Contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el anexo III de este reglamento.

c) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad

d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 800.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.»

Dos. El apartado 2 del artículo 11, «Habilitación de empresas instaladoras», queda redactado como sigue: «2. Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real decreto.» Tres. La letra b) del apartado 1 del artículo 15, «Requisitos de las empresas mantenedoras», queda redactado de la siguiente manera:

«b) Contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el anexo III de este reglamento.» Cuatro. La letra e) del apartado 1 del artículo 15, «Requisitos de las empresas mantenedoras», queda redactado como sigue:

«e) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 800.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 16, «Habilitación de empresas mantenedoras», queda redactado como sigue:

«Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real decreto.»

Seis.El anexo III, «Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios», se modifica como sigue:

«ANEXO III Medios humanosmínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios 1. Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de:

a) Un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título universitario con competencia específica en las materias objeto del presente reglamento, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).

Nota: se dice “contratado en plantilla”, en la anterior redacción del RIPCI se decía en este punto “las empresas deberán contar como mínimo con un responsable técnico”, no se decía con qué jornada ni con qué tipo de contrato. Ahora, con esta reforma, se impone la jornada completa del técnico responsable o ingeniero, y se dice además “en plantilla” ¿ Quiere decirse con esto que el contrato con el ingeniero tiene que ser laboral? ¿ No vale un contrato mercantil? La verdad es que el artículo legal referido no dice nada al respecto, sólo dice “en plantilla” y “jornada completa”, son expresiones que apuntan a una laboralidad de la relación con el responsable técnico, pero hubiera sido necesario quizá, para evitar dudas, que se hubiera determinado en el Real Decreto si ese vínculo tendría que ser laboral o no. Habrá que estar pendientes de qué interpretación le da a la nueva redacción del ANEXO III del RIPCI la Guía Técnica que sin duda tendrá previsto publicar en breve el Ministerio de Industria. Después de todo, la expresión “en plantilla” por sí sólo no determina el vínculo laboral de la relación.

Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un técnico titulado universitario competente en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

4 1.ª En el caso de las personas jurídicas, el título universitario, lo posea uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma. 2.ª En el caso de que la empresa instaladora y/o mantenedora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de titulación universitaria con competencia específica en las materias objeto del presente reglamento.

La figura del responsable técnico podrá ser sustituida por la de dos o más técnicos titulados universitarios competentes, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de apertura de la empresa. Nota: en esta expresión, sí que se alude al horario laboral de los responsables técnicos.

b) Un operario cualificadopara cada uno de los sistemas para los que está habilitada, o un mismo operario si este está cualificado en todos los sistemas, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad). Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un profesional habilitado en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

1.ª En el caso de las personas jurídicas, la cualificación individual, la ostente uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma.

2.ª En el caso de que la empresa instaladora y/o mantenedora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de la habilitación correspondiente. La figura del operario cualificado podrá ser sustituida por la de dos o más, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de apertura de la empresa. 2. Tal y como se establecen en los artículos 11 y 16 de este Reglamento, el personal cualificado citado en el apartado anterior, deberá poder acreditar ante la Administración competente:

a) El cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en el caso de operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de alumbrado de emergencia.

b) El cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, en el caso de operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de sistemas de extinción basados en agentes gaseosos fluorados

c) Una de las siguientes situaciones, para los operarios cualificados para la instalación y/o mantenimiento del resto de instalaciones de protección contra incendios: 1.º Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del presente Reglamento, para las que acredita su cualificación.

5 2.º Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto de este Reglamento, para las que acredita su cualificación.

3.º Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo IV de este Reglamento.

4.º Haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo IV de este Reglamento, impartido por entidades habilitadas por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.º Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto de este reglamento.

6.º Tener reconocida la cualificación profesional de operario cualificado para la instalación y/o mantenimiento de protección contra incendios adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, cve: BOE-A-2021-6879

7.ºLos trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan. La justificación de esta experiencia se hará con los siguientes documentos:

i. Vida laboral del trabajador, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

ii. Contrato de trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una Comunidad Autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

Comunicado de ANFACA sobre el Centro Europeo de Normalización

ANFACA TOMA EN CONSIDERACIÓN LA NECESIDAD DE QUE EL CEN ( CENTRO EUROPEO DE NORMALIZACION ) TC 127 inicie los trámites correspondientes para la normalización de procedimiento de ensayo de resistencia al fuego para tramos verticales de un sistema de extracción de humos instalado en un solo sector de incendio, basado en conductos metálicos de extracción de humos.

En cuanto a la legislación española, el CTE (  CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACION ) DBSI ( DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE INCENDIO ) apartado 8 dedicado a “CONTROL DE HUMO DE INCENDIO” ( página 29 del DBSI del CTE, versión última de diciembre de 2019 )  nada se dice sobre las condiciones y requisitos procedimentales de ensayo contra el fuego que debe cumplir un CONDUCTO DE EXTRACCIÓN DE HUMOS Y GASES PRODUCIDOS POR UN INCENDIO.

Sin embargo, en el apartado 8.2.c) del citado DBSI CTE, que dice en su última versión de diciembre 2019, página

  1. c) Los conductos que transcurran por un único sector de incendio deben tener una clasificación E300 60. Los que atraviesen elementos separadores de sectores de incendio deben tener una clasificación EI 60 .

Por encima del CTE, con prevalencia jurídica, está la norma UNE-EN 12101-7:2013 Parte 7: Secciones de conducto de humo.

Esta norma es de obligado cumplimiento en todos los Estados de la Unión Europea, pues está armonizada en el CEN ( CENTRO EUROPEO DE NORMALIZACIÓN) y fue encargada a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Comercio y en base a su texto se aprueban las Directivas de la CE en materia de control y evacuación de humos de incendio.

Por otro lado, es citada tanto en el RIPCI español ( REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ) como en el propio CTE, por lo que, al ser norma citada en disposición legal, es claramente de obligado cumplimiento en España.

La UNE EN 12101-7:2013 Parte 7, es una norma que define los ENSAYOS A LOS QUE DEBE SOMETERSE UN CONDUCTO DEDICADO A EVACUACIÓN DE HUMOS CON LA FINALIDAD DE OBTENER EL MARCADO CE, PUES DICHA NORMA DICE QUE PARA DICHO TIPO DE CONDUCTOS ES OBLIGATORIO OBTENER EL MARCADO CE en todos los países de la Unión.

La norma UNE-EN 12101 Europea ya nos habla de la exigencia de MARCADO CE y de la forma de conseguirlo, fundamentalmente los ensayos necesarios que los conductos de humos deben superar para aspirar a obtener ese preceptivo y obligatorio MARCADO CE.

Un conducto dedicado a extraer humos precisa indefectiblemente de la obtención de MARCADO CE, a diferencia de un simple conducto dedicado a ventilación, aire acondicionado o salubridad, que, hoy por hoy, no precisan de MARCADO CE obligatorio, pues no existe en Europea normativa armonizada sobre tales conductos de ventilación.

En el apartado 4.1.2. de la NORMA UNE 12101-7:2013, en su página 15, “ METODOS DE ENSAYO”, subapartado 5.2 “ ENSAYOS DE RESISTENCIA AL FUEGO”, 5.2.1. “ GENERALIDADES”, se dice:

La sección de conducto de control de humos debe someterse a un ensayo de resistencia al fuego en un horno de pruebas. El objetivo del ensayo es evaluar la capacidad de una sección de un conducto de control de humo para evaluar la propagación del fuego y del humo desde un sector de incendio a otro a través del sistema de conductos que puede penetrar paredes y forjados resistentes al fuego.

Además, el ensayo evalúa la estanqueidad del sistema de conductos mientras los gases calientes son aspirados por el sistema de extracción, garantizando que sólo pequeñas cantidades de aire limpio pudiera ser aspirado dentro del conducto desde áreas no afectadas por el incendio, y demostrando pocas fugas al exterior en situaciones de presión positiva.

 Las secciones de conductos de control de humo para sector INDIVIDUAL serán sometidas a un ensayo de temperatura elevada igualando la curva de calentamiento temperatura-tiempo normalizada, pero estabilizándola a una temperatura MÁXIMA de 600 grados centígrados. Las secciones de los conductos de control de humos para SECTORES MÚLTIPLES serán sometidas a un ensayo de fuego según la curva tiempo-temperatura del ensayo del fuego.

Los gases calientes del interior del horno se extraen hacia el exterior a través de la sección del conducto de control de humos desde el interior del horno. La instalación de una placa perforada permite que la sección del conducto de control de humo sea sometido a una presión diferencial de 500 pascales. Se deben registrar las fugas de la sección de conducto de control de humo fuera del horno. El índice de fuga de las secciones del conducto que requieran una clasificación S deben medirse a temperatura ambiente y durante el ensayo del fuego.

En la página 26 de la NORMA UNE-EN 12101-7:2013, dedicado a ANEXO INFORMATIVO CAPITULOS DE ESTA NORMA RELATIVOS A LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA, dice claramente que el objeto y campo de aplicación de esta norma UNE-EN es establecer las condiciones para el marcado CE de las secciones de conductos de control de humo, que, dado que es una instalación contra incendio, debe obtener el Marcado según el citado REGLAMENTO (UE) nº 305/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción.

De igual forma, en la citada página 26 de la NORMA UNE-EN 12101-7:2013 se dice claramente:

El uso previsto de los conductos de humo a utilizar en sistemas de control de incendio, será bien a 600 grados centígrados o en condiciones de incendio.

En la página 27 de la NORMA UNE-EN 12101-7:2013 aparece la TABLA ZA.1ª “ CAPITULOS RELATIVOS A LOS REQUISITOS ESENCIALES APLICABLES PARA SECCIONES DE CONDUCTO DE CONTROL DE HUMO EN SECTORES MÚLTIPLES, y se dice que el nivel y clase del ensayo es de EI.

En esa misma página, aparece la tabla ZA.1B “ CAPITULOS RELATIVOS A LOS REQUISITOS ESENCIALES APLICABLES PARA SECCIONES DE CONDUCTOS DE CONTROL DE HUMOS EN UN SECTOR INDIVIDUAL, y se nos dice que el nivel y clase del ensayo es E600 ó E600S.

CONCLUSIÓN: .LOS CONDUCTOS DE EXTRACCIÓN DE HUMO DEBEN OBTENER TODOS ELLOS EL MARCADO CE Y PARA ELLO, ENTRE OTRO TIPO DE ENSAYOS REFERENTES A RESISTENCIA Y ESTANQUEIDAD ( EXIGENCIAS DE LAS NORMAS UNE EN 1505:1999, 1506:2007 y 1507:2007 ) DEBEN ESTAR ENSAYADOS CONTRA EL FUEGO A 600 GRADOS CENTÍGRADOS, YA SE TRATE DE CONDUCTOS INSTALADOS EN UN SOLO SECTOR DE INCENDIO O EN INSTALACIONES CON MÁS DE UN SECTOR DE INCENDIO ( MULTISECTOR) DE INCENDIO.

Bien, y una vez que ya sabemos los grados a los que se tiene que ensayar contra el fuego un conducto dedicado a extraer humos en caso de incendio, en instalaciones de un solo sector o en instalaciones de varios sectores de incendio ¿ cómo lo hacemos? ¿ En base a qué procedimientos de ensayo un laboratorio acreditado en España por ENAC ( ENTIDAD NACIONAL DE ACREDITACION ) puede realizar esos ensayos que ordena la norma UNE-EN 12101-7:2013?

La respuesta nos la da precisamente dicha norma UNE EN 12101-7, pues en la misma menciona ( y por eso son también de obligado cumplimiento ) las normas UNE-EN armonizadas europeas que establecen los procedimientos de ensayo:

UNE-EN 1366-1:2016 Parte 1: Conductos de ventilación

UNE-EN 1366-8:2005 Parte 8: Conductos para extracción de humos.

UNE-EN 1366-9:2009 Parte 9: Conductos de extracción de humos de un solo compartimento.

Analizando las citadas normas de ensayo, nos damos cuenta de que se prevén instalaciones de conductos para un solo compartimento y para varios sectores o compartimentos de incendio, pero observamos que no se prevé procedimiento de ensayo alguno dirigido a los recorridos verticales de un sistema de conductos metálicos de extracción de humo instalado en un solo sector de incendio, tan solo se prevé procedimiento de ensayo para el recorrido horizontal del conducto instalado en un solo sector de incendio. Sin embargo, si hablamos de sistemas de conductos de humo que atraviesan varios sectores de incendio, comprobamos que efectivamente existe procedimiento de ensayo incluso para el recorrido vertical del conducto.

Es decir, existe cierta laguna legal en la normalización europea. En España actualmente no está prohibida sino permitida, siempre y cuando se respete las exigencias del CTE DBSI y del RSCIEI, la instalación de un conducto de humo en un solo sector de incendio tanto en su recorrido horizontal como en su recorrido vertical que recoja o conduzca el humo hacia el exterior. Sin embargo, ante la exigencia de ensayo de resistencia al fuego para obtener el preceptivo MARCADO CE, actualmente los fabricantes y los laboratorios acreditados en España carecen de norma o procedimiento de ensayo con el que acreditar las exigencias de la norma 12101 apartado 7 en cuanto al recorrido vertical de un sistema de extracción de humos basado en conductos, instalado en un solo sector de incendio. Cualquier laboratorio que acreditase la resistencia al fuego, de cara a obtener MARCADO CE, del recorrido vertical de un sistema de conductos instalado en un solo sector de incendio, estaría cometiendo una grave desviación de la norma.

En efecto, la norma UNE-EN 1366-9:2009 Parte 9: “Conductos de extracción de humos de un solo compartimento”, determina en cuanto a su objeto y campo de aplicación, que en base a la misma se determina el procedimiento de ensayo de conductos de extracción de humos de un solo compartimento de incendio y horizontales. De acuerdo a este procedimiento de ensayo, la norma establece que el conducto de extracción de humos estará previsto que funcione hasta que es alcanzado por las llamas, “normalmente a 600 grados centígrados”, dice la norma. Igualmente establece la citada norma, que los requisitos para el campo de aplicación directa de los resultados de ensayo de todos los conductos ensayados de acuerdo a la norma, se aplican a todas las temperaturas por debajo de 600 grados centígrados, con la misma duración y con el mismo nivel de presión.

En cambio, la norma UNE EN-EN 1366-8:2005 “de conductos de extracción de humos” refiere en su ámbito de aplicación el procedimiento de ensayo a emplear para instalaciones multisector, es decir, “para conductos de humo que pasen a través de otro compartimento de fuego desde el compartimento de fuego a ser extraído en caso de fuego”, dice la norma, y se dice expresamente que este procedimiento de ensayo para conductos que atraviesen más de un sector de incendio se aplicará tanto a conductos verticales como a horizontales, “siempre que tanto los ensayos verticales como los horizontales se hayan llevado a cabo según el procedimiento de ensayo aprobado en la norma UNE EN 1366-1 en el sistema específico, no siendo para ese caso necesario evaluarse el recorrido vertical mediante el procedimiento de la UNE EN 1366-8 siendo únicamente necesario para ese caso ensayar el conducto en su recorrido o trazo horizontal, de acuerdo a dicha parte 8 de la norma UNE EN 1366”, dice textualmente la norma.

Es decir, si tenemos un conducto de humo de un solo sector de incendio, se ensayará sólo mediante procedimiento previsto para un conducto en horizontal. Si en esa instalación de un solo sector de incendio, existe un recorrido vertical del conducto, ese tramo no tiene procedimiento de ensayo previsto y por tanto no se puede documentar la exigencia de su MARCADO CE. Existe una gran laguna legal en la normalización europea a tal respecto, que está ocasionando en España problemas en la entrega de documentación del conducto fabricado y de su instalación, pues las ingenierías están solicitando MARCADO CE del recorrido vertical de conductos de humo monosector, que no se les puede entregar porque ningún laboratorio de fuego tiene previsto un procedimiento legalmente aplicable a su ensayo.

En cambio, si tenemos un conducto de humo que atraviese varios sectores de incendio, puede ensayarse en su recorrido horizontal de acuerdo al procedimiento de ensayo previsto en la norma UNE EN 1366-8 y de acuerdo a la norma UNE EN 1366-1 en cuanto a su recorrido vertical, es decir, obtendrá el MARCADO CE de su tramo vertical de acuerdo a procedimiento previsto para conductos de simple ventilación, pues la norma UNE EN 1366-1 se refiere a “Ensayo de resistencia al fuego de conductos de ventilación horizontales y verticales”

Por tanto, es necesario que el CEN TC 127 inicie los trámites correspondientes para la normalización de procedimiento de ensayo para tramos verticales de un sistema de extracción de humos instalado en un solo sector de incendio, basado en conductos metálicos de extracción de humos.

INFORME SOBRE CÓMO AFECTA AL CONDUCTO DESTINADO A LA VENTILACIÓN Y CLIMATIZACIÓN, DE LA REFORMA DEL R.I.T.E. ( ENTRADA EN VIGOR EL 01.07.2021 ).

En el BOE DE 24/03/2021 se acaba de publicar el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios ( RITE ).

Entra en vigor el 1 de julio de 2021. Afecta a la instalación de CONDUCTOS DEDICADOS A VENTILACIÓN.

La modificación adapta el RITE para exigir nuevos requisitos para las instalaciones térmicas con el fin de contribuir a las medidas de eficiencia energética incluidas en:

  • Modificación de la Directiva 2010/31/UE de Eficiencia Energética de Edificios por la Directiva (UE) 2018/844.
  • Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
  • Reglamentos de diseño ecológico y etiquetado energético de los equipos relacionados con la energía que conforman la instalación térmica aprobada con arreglo a la Directiva 2009/125/CE y Reglamento (UE) 2017/1369.
  • Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 para España.
  • Primer Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica que fija los compromisos de España de la Directiva de Techos Nacionales de Emisión para 2030 Directiva (UE) 2016/802.
  • Esta actualización contribuirá por tanto a alcanzar el objetivo de mejora de la eficiencia energética a través de la reducción del consumo de energía en un 39,5% en 2030.

Esta actualización contribuirá a alcanzar el objetivo de mejora de la eficiencia energética a través de la reducción del consumo de energía en un 39,5% en 2030. Una de las principales novedades es que esta modificación obliga a justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales en lugar de otros más eficientes y sostenibles y obliga a que los edificios con grandes consumos den el primer paso para convertirse en edificios inteligentes que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Esta justificación deberá ir acompañada de una comparativa entre el sistema de producción de energía elegido y otros alternativos, teniendo en cuenta aquellos sistemas que sean viables técnica, medioambiental y económicamente.

NOVEDADES EN CUANTO A LOS CONDUCTOS DE VENTILACIÓN

La red de conductos es considerada una instalación fija de climatización y ventilación, y por tanto le es de plena aplicación todo lo dispuesto en el RITE.

Las instalaciones de conductos dedicados a ventilación y climatización deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que se obtenga:

  1. Una calidad térmica del ambiente.
  2. Una calidad del aire interior.
  3. Una calidad acústica del ambiente.

Los proyectistas e instaladores deben presentar en sus declaraciones de prestaciones de los conductos los criterios de selección de aquéllos que en cualquier condición de funcionamiento, cumplan las exigencias mínimas en eficiencia energética establecidas por los reglamentos de diseño ecológico según lo establecido por el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.

Los conductos de las instalaciones térmicas deben quedar aislados térmicamente, para conseguir los niveles adecuados de ventilación y que los fluidos portadores lleguen a las unidades terminales con temperaturas próximas a las de salida de los equipos de generación.

Se va más allá del proyecto de instalación general del edificio.

Un instalador habilitado o un técnico competente debe justificar mediante la presentación de una memoria técnica que la instalación se adapte a las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad del RITE y actuará coordinadamente con el autor del proyecto general del edificio.

El instalador habilitado y el técnico competente deben trabajar conjuntamente y de forma coordinada.

Los equipos y materiales cumplirán todas las normas vigentes y que les sean de aplicación, debiendo los que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevar el marcado CE y el etiquetado energético, de conformidad con la normativa vigente.

Todos los productos deberán cumplir los requisitos establecidos en las medidas de ejecución que les resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, además de cumplir con las obligaciones establecidas por el Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada, así como con el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE.

Es decir, para la entrega en obra y para la recepción de las instalaciones, se exigirá por el director facultativo la documentación correspondiente al cumplimiento de todos los requisitos legalmente establecidos, no siendo posible la puesta en marcha de la instalación si no consta el cumplimiento de la legislación vigente y la acreditación de dicho cumplimiento por medio de la entrega de los certificados y documentos pertinentes.

Se procederá a realizar inspecciones periódicas reglamentarias de las instalaciones por parte de las Comunidades Autónomas, de igual forma que, por ejemplo, se realizan para los ascensores, los vehículos automóviles, etc.

Dichas inspecciones serán realizadas por los expertos o entidades de control que sean autorizadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas ( tipo OCA, EICI, etc ).

Las inspecciones no sólo serán realizadas a instalaciones nuevas que terminen a partir de la entrada en vigor de esta modificación del RITE, sino incluso a las ya existentes con anterioridad. En el caso de que se observen deficiencias que evidencien incumplimiento de la reglamentación vigente, estas deficiencias deberán ser corregidas en el plazo de seis meses. Caso de no subsanarse, la Comunidad autónoma podrá decretar la suspensión de funcionamiento de la instalación hasta que esta se ajuste a la legislación vigente.

Se reconoce la figura del INSTALADOR Y MANTENEDOR HABILITADO PARA INSTALACIONES CLIMATIZADORAS Y DE VENTILACIÓN, que deberán darse de alta y ser inscritos como tales, previa acreditación de su capacidad, en sus respectivas Comunidades Autónomas y existirán bases de datos públicas donde constarán quién está habilitado para instalar y mantener equipos de ventilación y climatización, y quiénes no.

Se potencia la figura de MANUALES DE USO Y MANTENIMIENTO que deberán ser elaboradas por los fabricantes e instaladores de los equipos y sistemas de climatización y ventilación, y en base a dichas guías técnicas, se realizará el mantenimiento periódico preventivo de las instalaciones; es decir, aparte de las inspecciones reglamentarias, el dueño de la instalación debe realizar mantenimientos periódicos preventivos, en base a las recomendaciones de tales manuales. En caso de que no exista instrucciones, manuales o guías de fabricantes, las operaciones preventivas de mantenimiento se realizarán a criterio de los MANTENEDORES HABILITADOS por cada comunidad autónoma.

En toda inspección reglamentaria o en toda revisión de mantenimiento preventivo, se debe proceder a la revisión de la red de conductos según criterio de la norma UNE 100012 de Higienización de sistemas de climatización, así como la norma UNE 171330  sobre Calidad ambiental en interiores. Parte 2: Procedimientos de inspección de calidad ambiental interior;  y esta exigencia será de aplicación tanto para instalaciones nuevas como para las pre-existentes.

RELACIÓN DE NORMAS UNE CITADAS EN LA REFORMA DEL R.I.T.E. Y POR ELLO SERÁN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO A PARTIR DEL 1.07.2021. LA FABRICACIÓN, LA INSTALACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS CONDUCTOS DEBE CUMPLIR TODOS SUS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES.

UNE-EN 12097: 2007 Ventilación de edificios. Conductos. Requisitos relativos a los componentes destinados a facilitar el mantenimiento de sistemas de conductos.

UNE-EN 12237:2003 Ventilación de edificios. Conductos. Resistencia y fugas de conductos circulares de chapa metálica.

UNE-EN 13180:2003 Ventilación de edificios. Conductos. Dimensiones y requisitos mecánicos para conductos flexibles.

UNE-EN 13403:2003 Ventilación de edificios. Conductos no metálicos. Red de conductos de planchas de material aislante.

UNE-EN 12237 ERRATUM 2007 Ventilación de edificios. Conductos. Resistencia y fugas de conductos circulares de chapa metálica.

 

En materia de normas UNE, el Real Decreto que acaba de modificar el RITE establece una mención que nos parece de suma importancia, y que viene a evidenciar una vez más, que los Ministerios, en nuestra opinión, no ven con gran confianza las nuevas versiones de normas UNE españolas, quizá porque existe la creencia de que obedecen al dictado de “lobbys” de fabricantes que quizá las impulsen por intereses espurios más que por criterios de seguridad y calidad industrial.

Dice el Real Decreto:

Cuando una Instrucción técnica haga referencia a una norma determinada, la versión aparecerá especificada, y será esta la que deba ser utilizada, aun existiendo una nueva versión, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia.

Hospital de Emergencias Enfermera Isabel Zendal

El nuevo Hospital Enfermera Isabel Zendal representa un hito en la arquitectura e ingeniería española. Querría reseñaren este artículo que uno de los pilares fundamentales para llevar a cabo este trabajo ha sido la coordinación entre los distintos equipos de arquitectura ingeniería constructoras así como proveedores de equipamiento del hospital y empresas de suministro de energía y acometidas. El tratamiento del aire has ido un elemento clave en este proyecto. Conozcamos cómo se ha hecho.

El proyecto desde un inicio, después de la confección del anteproyecto, realizado por el Estudio de arquitectura CHILE15 Y la ingeniería de instalaciones JG Ingenieros, se dividió en siete lotes con los siguientes equipos de diseño y constructoras con una superficie construida total de casi 80.000mZ. En el esquema se representa la distribución de los distintos Lotes en la parcela del Hospital. También ha habido una intensa relación con el Instituto de Medicina legal (IML) al que se le ha dado desde la central de instalaciones del hospital acometidas de incendios, climatización y electricidad. Así mismo, se tuvo que coordinar con Madrid Digital, empresa encargada de las comunicaciones del hospital la distribución de los distintos cuartos y toda la canalización de fibra, así como tener en cuenta todos sus estándares y normas internas.

Lee el artículo completo en la Revista EL INSTALADOR DIGITAL

Mantenimiento obligatorio de las puertas cortafuego

Las empresas que componen la asociación ANFACA, en cuanto a la parte de actividad de las mismas dedicada a la fabricación, instalación y mantenimiento de sistemas de extracción de humos en caso de incendio, muestran constantemente su preocupación porque, en las instalaciones, la extracción de humos vaya intrínsecamente unida a la necesaria y preceptiva evacuación de las personas que en caso de que se declare un incendio, se encuentren en la instalación siniestrada. Las personas deben huir rápidamente del foco y origen del incendio, pues gran parte de las muertes se deben a inhalación de humo, y no a exposición directa a las llamas, y para ello es necesario contar con rutas de evacuación suficientes, perfectamente señalizadas, y sin obstáculo alguno que dificulte la huida del incendio. La puerta cortafuegos es un elemento clave de la ruta de evacuación, y, en ese sentido, debe estar constantemente en perfectas condiciones de uso. Para ello, su mantenimiento y revisión periódica es absolutamente necesaria y además obligatoria.

En el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, Real Decreto 513 / 2017 de 22 de Mayo ( RIPCI ) la puerta cortafuego no viene descrito como elemento de protección contra incendios ni por tanto vemos en su articulado y elenco de normas UNE y UNE-EN relacionadas en dicho texto legal, referencia alguna al mantenimiento de puertas cortafuegos, tan sólo hay una referencia a “compuertas cortafuego” en cuanto a que su verificación es una operación de mantenimiento obligatoria en cuanto al sistema de comprobaciones del equipo de detección y alarma de incendios de una instalación.

El citado Reglamento RIPCI no reconoce la puerta cortafuego posiblemente porque es un reglamento dedicado a medios de protección activa contra el fuego, y la puerta cortafuego viene considerándose como una protección pasiva contra el fuego, siendo además considerado un elemento asociado a la protección de personas que siguen rutas de escape para huir de un incendio, rutas de evacuación y por tanto, estamos en el ámbito del CTE ( Código Técnico de la Edificación ) más que en el ámbito del RIPCI, por tratarse de elementos asociados a los recorridos de evacuación.

Tampoco vemos referencia alguna al mantenimiento de las puertas cortafuegos en el Reglamento de Seguridad Contra Incendio en los Establecimientos Industriales ( RSCIEI ) aprobado por Real Decreto 2267 / 2004, de 3 de diciembre, actualmente vigente. Sólo observamos en dicho texto unas meras referencias a criterios de instalación, y de acreditación de producto y de ensayos, y en cuanto a todos los aspectos relativos a las citadas puertas la Guía Técnica publicada por el Ministerio de Industria para la aplicación de dicho RSCIEI se remite en su integridad a lo dispuesto en el CTE y concretamente a lo dispuesto en su DB SI ( Documento Básico Seguridad Contra Incendio ).

En definitiva, tras el análisis de la legislación vigente, concluimos que la puerta cortafuegos legalmente se considera no una instalación o equipo técnico de protección contra incendio, sino un elemento constructivo dedicado a salvar vidas en caso de incendio, para asegurar a las personas una ruta de evacuación hacía el exterior en caso de incendio.

Por ello, partimos de la duda de si dicho elemento constructivo debe ser revisado o mantenido, o no, afrontando la contestación a dicho interrogante con la máxima cautela posible, dado que, como elemento constructivo dedicado a la evacuación de personas en caso de incendio, y por tanto, dedicado a salvar vidas, siempre hay que extremar el cuidado posible de tales elementos, y las comprobaciones necesarias que aseguren que, en todo momento, conserva la funcionalidad para la que fueron instalados en su día.

Sin embargo, no hay duda a tal respecto. El mantenimiento de las puertas cortafuegos es obligatorio incluso desde que en el año 2016 se aprobó el Código Técnico de la Edificación, ya que el Código Técnico de Edificación o CTE establece en el Documento Básico de Seguridad en Incendios o DBSI que los edificios deben proyectarse, construirse, mantenerse y utilizarse de forma que en caso de incendio se cumplan unas exigencias mínimas básicas ( y anteriormente a dicha aprobación, también era exigido dicho mantenimiento por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE CPI-96 «Condiciones de protección contra incendios de los edificios».)

Pero no se contaba desde el año 2016 con una norma técnica vinculante o de carácter obligatorio donde se indicase qué concretas operaciones de mantenimiento, y sobre todo con qué periodicidad, debían realizarse en cuanto a las puertas cortafuegos. En este sentido, hasta la reforma reciente del CTE aprobada en diciembre de 2019, venían utilizándose las especificaciones indicadas por los fabricantes en su manual o guía técnica que se entregaba al instalador de la puerta, y que se supone debían ser realizadas por el dueño de la instalación, con lo cual, en no pocas ocasiones, por no decir que en casi todas, la puerta cortafuegos nunca ha sido objeto de mantenimiento alguno, tan sólo en rara ocasión, un dueño de instalación especialmente sensibilizado con la protección contra incendio y con la seguridad de evacuación de personas, ha encargado o dispuesto las medidas oportunas para la verificación y correcto mantenimiento periódico de sus puertas cortafuegos.

Este problema ha sido ya resuelto con la reforma aprobada por el Real Decreto 732 / 2019, de 20.12.2019, publicado en el BOE de 27.12.2019, por el que se modifica el CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN ( CTE ), y que entra en vigor el día 28.12.2019.

En dicho texto legal, se reconoce la norma UNE 23740-1:2016, llamada “Seguridad contra incendios. Elementos de cerramiento de huecos. Requisitos específicos de instalación, uso, mantenimiento. Parte 1: Puertas cortafuego.”, norma en la que ya se describe unas concretas operaciones de mantenimiento.

 

Es cierto que en las disposiciones transitorias del Real Decreto 732/2019 de 20.12.2019, se dice que su articulado no será de aplicación a obras e intervenciones ya prexistentes a la fecha de su entrada en vigor el día 28.12.2019, como tampoco para obras e intervenciones cuya licencia se presente desde el 28.12.2019 al 28.06.2020 ( con la suspensión de plazos administrativos ordenada por la legislación COVID-19, plazo de transitoriedad alargado hasta el 24.09.2020 ), pero no es menos cierto que la exigencia de mantenimiento obligatorio de puertas cortafuegos dimana de las exigencias mínimas básicas en cuanto a instalación y mantenimiento de las puertas cortafuegos establecidas ya desde que se aprobó el CTE en el año 2016, y anterior norma básica de edificación.

Lo único que nos faltaba era una norma obligatoria que nos detallase la operativa concreta del mantenimiento y su periodicidad, y al ser reconocida en la reforma del CTE la citada norma UNE, estas operaciones de MANTENIMIENTO devienen obviamente como obligatorias.

Las normas UNE y UNE-EN son consideradas de obligado cumplimiento, cuando son referidas en reglamentos o disposiciones legales, y en este caso estamos hablando de una UNE-EN citada ni más ni menos que en un Real Decreto.

Conclusión: el mantenimiento de una puerta cortafuego, hoy día, es de obligado cumplimiento, y es más, podemos afirmar que siempre lo ha sido de acuerdo a las indicaciones de su fabricante; lo que cambia ahora la situación, es que a partir de la obligatoriedad de la antes referida norma UNE 23740:1-2106, el mantenimiento se tiene que realizar de acuerdo a la operativa y rutinas establecidas en la UNE.

 

ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO

 

Dado que la norma UNE 23740-1:2016 es desde diciembre de 2019 norma de obligado cumplimiento, es de observancia lo que dispone en cuanto al debido mantenimiento de dichos elementos.

En su apartado 7.1 se dice que el mantenimiento de una puerta cortafuego debe realizarse de dos formas:

  1. Siguiendo las instrucciones de su fabricante descritas en el libro de mantenimiento que el fabricante debe entregar al dueño de la instalación o al instalador / constructor.

 

  1. Y También cumpliendo las operaciones de mantenimiento descritas en la citada norma UNE.

 

El sistema de mantenimiento descrito no es optativo, sino acumulativo, es decir, aunque se cuente en la instalación con el libro de fabricante, las operaciones de mantenimiento previstas en dicho libro siempre deberán completarse con las operaciones de mantenimiento previsto en la UNE 23740:1-2016.

En todo caso, el apartado 7.1 de la norma dice que si no se cuenta con el libro de instrucciones y mantenimiento del fabricante, en todo caso sería de aplicación las tareas de mantenimiento establecidas en el apartado 7.5 de la norma, que son las siguientes, descritas, según su complejidad, en diferentes niveles.

No obstante, en ningún caso se puede justificar el dejar de realizar cualquiera otra de las operaciones de mantenimiento establecidas por el fabricante y que no aparezcan relacionadas en la UNE 23740-1:2016, siempre, claro está, que se cuente con el libro de instrucciones y mantenimiento del fabricante, de ahí la complementariedad de ambos sistemas de mantenimiento, el previsto en la UNE y el previsto en la documentación del fabricante.

Operaciones de mantenimiento básicas:

Instrucciones generales sencillas que permiten asegurar al propietario o usuario un funcionamiento sin incidentes de la puerta, sin necesidad de competencia específica. 

En general se refieren a operaciones de limpieza y supervisión. Dada la sencillez de las actividades de mantenimiento de este nivel, no es necesario que sean realizadas expresamente por personal competente como el requerido para las tareas de nivel avanzado.

Mantenimiento básico: 

-verificar que no existen elementos que puedan impedir el normal funcionamiento de la puerta, tales como candados y porta candados, cuñas en el suelo, ganchos que impidan el libre movimiento de las hojas y cualquier tipo de obstáculo o impedimento al recorrido de las hojas en su apertura o cierre. 

–inspeccionar y hacer funcionar la puerta automáticamente (si procede) y manualmente para asegurar que todos los componentes están en estado satisfactorio de funcionamiento. 

–verificar que ningún dispositivo que pueda afectar al funcionamiento de la puerta haya sido añadido o retirado. 

-comprobar que tanto el marco como la hoja no tienen daños mecánicos, de corrosión, alabeos o descuelgues que impidan su normal apertura. 

-verificar la función de cierre de las cerraduras mecánicas y electromecánicas.

 –revisar el normal funcionamiento de las manillas.

–verificar el normal funcionamiento la correcta apertura y cierre de la puerta mediante los dispositivos antipánico, si existen.

–comprobar el normal funcionamiento de los dispositivos electromecánicos, si existen.

En caso de que, al realizarse las operaciones de mantenimiento básicas, se aprecien no conformidades, las acciones correctoras sólo pueden ser llevadas a cabo por el fabricante o un mantenedor habilitado.

Operaciones avanzadas de mantenimiento, preventivo y/o correctivo, que deben ser ejecutadas únicamente por personal competente 

Dada la complejidad de las actividades de mantenimiento de este nivel, las ha de realizar personal competente ( mantenedor habilitado ). Estas actividades de mantenimiento pueden requerir herramientas específicas.

Operaciones avanzadas de mantenimiento: 

– comprobar que el conjunto marco y hoja no presenta fisuras o defectos en su sujeción, así como que no existan deformaciones importantes y defectos de anclaje entre marco y obra soporte.

– revisar la fijación de las bisagras, lubricarlas y comprobar que funcionan suavemente durante todo su recorrido.

– comprobar que todas las juntas, intumescentes y de otros tipos, se mantienen en perfecto estado, colocadas en su alojamiento y bien adheridas.

 –revisar la fijación y el correcto funcionamiento de los siguientes elementos (si existen), y ajustarlos si fuese necesario: cerraduras, dispositivo de cierre, selector de cierre, dispositivos de retención electromagnética, otros dispositivos electromagnéticos, manillas, pulsadores, dispositivos antipánico (especialmente el desgaste).

– revisar si los elementos vidriados (si existen) tienen roturas, grietas o cualquier otro tipo de defecto que pudiera afectar a su integridad. Revisar la sujeción de los elementos vidriados a su soporte.

 –comprobar el buen estado y funcionamiento de los componentes de mejora o accesorios.

Dentro del nivel de avanzado, existen ciertas maniobras o actividades que requieren o pueden requerir de herramientas especializadas, como pueden ser galgas, dinamómetro o cualquier otra que el fabricante indique. Algunas de estas actividades pueden ser:

– medición de las holguras perimetrales y centrales y comprobación de que se encuentran dentro de los márgenes permitidos.

– comprobación de que la fuerza de desbloqueo del dispositivo de apertura de las puertas peatonales previstas para la evacuaciones: manilla conforme a la Norma UNE-EN 179:2009: Fap < 70 N ; pulsador conforme a la Norma UNE-EN 179:2009: Fap < 150 N; barra horizontal conforme a la Norma UNE-EN 1125:2009: Fap < 80 N.

– comprobación de que la fuerza para el giro de las puertas peatonales previstas para la evacuación es, conforme al DB SUA 3-3 y, sea cual sea el tipo de dispositivo de apertura: en itinerarios accesibles (véase DB SUA anexo A): F £ 65 N; en otras situaciones: F £ 150 N.

Otras operaciones de mantenimiento avanzado, serían por ejemplo: revisar contrapesos y sistemas de amarre de los mismos (si existen); verificar y ajustar tornillos de colgadores (si existen); revisar poleas, amortiguadores etc. (si existen).

PERIODICIDAD DEL MANTENIMIENTO

La citada norma UNE 23740-1:2016 establece en su apartado 7.5 que las operaciones básicas de mantenimiento deben realizarse, como mínimo, CADA SEIS MESES. Y que las operaciones avanzadas de mantenimiento deben realizarse CADA AÑO.

No obstante, al final de su apartado 7.4 se dice que es RECOMENDABLE que las puertas que cuentan con auto-cierre y que normalmente permanecen abiertas se sometan a mantenimiento con la misma frecuencia que el sistema de detección y alarma de incendios del edificio en el que estas puertas están instaladas.

Estamos hablando de mantenimientos preventivos. El correctivo – en caso de que antes de que se produzca el preventivo, la puerta haya sufrido algún tipo de avería, daño o incidencia que impidan su correcto funcionamiento – debe ejecutarse DE INMEDIATO. No olvidemos que estamos ante un elemento constructivo dedicado específicamente a salvar vidas en caso de siniestro. Hay que extremar su vigilancia y cuidado.

¿ QUIÉN DEBE REALIZAR LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO? 

Si la puerta cortafuego fuera un elemento descrito en el RIPCI o en el RSCIEI la contestación sería evidente: el mantenedor de protección contra incendios habilitado que tuviera contratado en todo momento el dueño de la instalación.

Pero se trata de un elemento constructivo ajeno al ámbito y objeto de los reglamentos de seguridad industrial, elemento constructivo propio del objeto del CTE.

Por tanto, hay que afinar en la respuesta a dicho interrogante.

Lo que dice la UNE 23740-1:2016 en su apartado 7.1 es que el mantenimiento, dependiendo del nivel de tareas descrito en la norma, podrá ser realizado por:

-el propietario.

-un mantenedor.

-el fabricante.

-el instalador.

Es decir, habrá que estar al nivel de la exigencia de la operación de mantenimiento, para definir la persona que debe o puede realizar el mantenimiento.

Ya hemos visto que las operaciones básicas de mantenimiento las puede realizar el propietario o dueño de la instalación, sin embargo las avanzadas sólo pueden ser realizadas por lo que la norma llama “personal competente”.

Pero ¿qué es personal competente?     

Sobre esto, la norma UNE referida establece que personal competente es desde luego el personal del fabricante.

Pero en el apartado 4.7 del capítulo “términos y definiciones” de la propia norma UNE, se refiere al mantenedor como “Toda persona física o jurídica que realiza las actividades de mantenimiento de la puerta cortafuego conforme con el libro de mantenimiento facilitado por el fabricante”.

Por otro lado, en el apartado 4.10 del capítulo de “términos y definiciones” de la propia norma UNE, se refiere a “personal competente” como “persona con conocimientos, incluida formación teórica y experiencia práctica demostrables, y suficiente para llevar a cabo la instalación y/o el mantenimiento de una puerta cortafuego, de manera correcta y segura”

Y por último, en el apartado B anexo normativo y por tanto de obligado cumplimiento, de la citada UNE se dice qué tipo de formación debe tener el personal competente para mantener puertas cortafuego.

Se dice que para las operaciones avanzadas de mantenimiento, el personal empleado debe ser cualificado.

Dicho personal debe tener una experiencia práctica suficiente en el mantenimiento del modelo concreto de puerta a mantener.

Además, debe tener los conocimientos teóricos necesarios para asegurar un correcto y seguro mantenimiento.

La cualificación adecuada se debe obtener de la siguiente manera:

 –Formación teórica inicial de 50 h en puertas cortafuego.

– Experiencia práctica mínima de 6 meses en el mantenimiento de puertas cortafuego.

– Conocimiento específico de las instrucciones del producto a instalar y/o mantener.

El personal mantenedor de puertas cortafuego debe tener un reciclaje formativo de 20 horas acumuladas en periodos de 2 años.

La formación teórica inicial debe contener como mínimo los siguientes aspectos:

– Manejo de instrumentos y herramientas necesarios para las operaciones de instalación y/o mantenimiento, por ejemplo dinamómetro, atornilladores, galgas...

– Normas de aplicación.

– Legislación aplicable.

Tanto la formación mínima inicial como la actualización periódica, se debe acreditar mediante certificado de aprovechamiento en cursos impartidos por asociaciones empresariales del sector, por otras entidades reconocidas en el sector o por los fabricantes de las puertas según corresponda. El personal competente debe conservar los registros apropiados de la formación recibida.

Llegados a este punto, y dado que la puerta cortafuego no es una instalación o equipo técnicos dedicados a la protección contra incendio, en el sentido descrito en el RIPCI y RSCIEI, cabe preguntarse si el mantenedor habilitado de equipos de protección contra incendios definido en tales reglamentos de seguridad industrial, puede y/o debe encargarse del mantenimiento de una puerta cortafuego.

Nos encontramos con dueños o propietarios de instalación que no saben o no pueden realizar estos mantenimientos obligatorios de sus puertas, y que no tienen contacto con el fabricante de las mismas, casi siempre desconocen la identidad del fabricante y casi siempre el dueño de la instalación no mantiene el libro del fabricante tanto de instrucciones de instalación y cuidados y mantenimientos como de registro de los mismos.

Ante esta indefinición, los dueños de las instalaciones suelen encargar el mantenimiento de las puertas cortafuegos al mantenedor habilitado de sus equipos de protección contra incendios.

¿Puede y debe este mantenedor habilitado de P.C.I. ( protección contra incendio ) hacerse cargo de esa responsabilidad?

Sobre el particular, nada dice la norma UNE 23740:1-2016, pero hay que tener en cuenta que esta norma, que es de 2016, es anterior en el tiempo a la aprobación del Real Decreto 513 / 2017 de 22 de Mayo, de Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, texto donde se consagra la figura del instalador y mantenedor habilitado en materia de seguridad contra incendios.

Por tanto, y pendiente de futuras revisiones que se practiquen en la UNE 23740:1-2016, para ajustar su contenido a la legislación vigente, lo cierto es que podemos perfectamente entender que el término “personal competente” al que se refiere la UNE es análogo a la figura de “instalador y mantenedor habilitado” al que se refiere el RIPCI.

Si un mantenedor de P.C.I.  está o no obligado a llevar el mantenimiento sobre determinados equipos, depende de los términos del contrato firmado por cada cliente con su mantenedor. Hay que estudiar bien ese contrato, y su redacción, para que se pueda determinar el alcance de las obligaciones del mantenedor, sobre todo porque ciertas operaciones propias del mantenimiento de la detección y alarma de incendios ( instalación que sí que viene definida en el RIPCI ), tales como señal de compuerta abierta / cerrada, así como la orden de abrir / cerrar la compuerta, son operaciones propias de la revisión y mantenimiento de la detección y alarma, que indirectamente implica un mantenimiento de la puerta cortafuego, al menos en esos aspectos. 

Las obligaciones del mantenedor respecto de instalaciones y equipos de protección contra incendios,  quedan establecidas en el artículo 17 del RIPCI ( Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobado por Real Decreto 513 / 2017 de 22 de mayo ), que dice “las empresas mantenedoras adquirirán las siguientes obligaciones en relación con los equipos o sistemas, cuyo mantenimiento les sea encomendado: a) realizar las actividades de mantenimiento exigidas en este Reglamento a los equipos o sistemas...”

 Los equipos y sistemas dedicados a la prevención y extinción de incendios, no sólo son los previstos en el RIPCI, sino también en el Documento Básico de Seguridad de Incendio del Código Técnico de la Edificación ( DB SI CTE ), texto este donde vienen recogidas las condiciones de la instalación y mantenimiento de puertas cortafuego. 

Por tanto, la cuestión relativa a si un mantenedor está obligado a las operaciones de mantenimiento de las puertas o compuertas cortafuego, dependerá de cómo tenga redactado el contrato.

Si en el contrato suscrito con su cliente, se dice “mantenimiento sobre equipos y sistemas previstos en el Real Decreto 513 / 2017 de 22 de mayo, de Instalaciones de Protección Contra Incendios”, no estará obligado al mantenimiento de estos elementos, dado que en el RIPCI no se encuentran, salvo en los relativo a operaciones indirectas del mantenimiento y revisión de los sistemas de detección y alarma. 

En cambio, si en el contrato se dice alguna frase, como, por ejemplo, “mantenimiento sobre todos los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se encuentren en C/.......”, entonces sí existirá obligación de mantenimiento sobre las compuertas o puertas cortafuegos, dado que este es un elemento más de la PCI, que es cierto que no viene reseñado como tal en el nuevo RIPCI, pero sí en otros tipos de textos legales, como el DB SI del CTE y la norma UNE que antes hemos referido y que desde diciembre de 2019 es de obligado cumplimiento. 

En todo caso, con independencia de cómo puedan en todo momento concretar su relación el dueño o usuario de una instalación, y el mantenedor habilitado de sus equipos e instalaciones de protección contra incendios,  mediante la formalización de un contrato donde se deje claro su objeto en cuanto a los elementos y equipos y sistemas objeto de dicho mantenimiento, lo cierto es que vemos recomendable que sea el propio mantenedor habilitado de PCI el que, previo acuerdo con el dueño o usuario de la instalación, realice las operaciones de revisión y mantenimiento de las puertas cortafuegos, sobre todo en las operaciones avanzadas antes descritas. Y ello por varias razones de índole práctico. En primer lugar, dado que estamos ante un elemento que permite evacuación de personas en caso de incendio y que por ello interactúa con el mantenimiento periódico reglamentario de equipos como la detección y alarma, y, en segundo lugar, por unificación de contrato, es decir, que sea una sola empresa la encargada de la responsabilidad de los elementos relacionados directamente con la seguridad contra incendio, siendo la evacuación una variante de dicha seguridad, y, en este sentido, el mantenedor habilitado de PCI nos parece el mejor perfil de cara a que se realice un correcto mantenimiento de las puertas cortafuegos. Pero, eso sí, el personal de la empresa habilitada de PCI, si asume esa responsabilidad, debe mantener plantilla suficiente con la capacitación profesional que antes hemos indicado.

OBLIGACIONES ADICIONALES DEL MANTENEDOR 

La persona que realice las operaciones, tanto básicas como avanzadas, de la puerta cortafuegos, tiene una serie de obligaciones que vienen perfectamente descritas en el apartado 7.3 de la citada norma UNE 23740-1:2016:

 – mantener las puertas de acuerdo con el libro de mantenimiento del fabricante. Debe prestarse especial atención a los elementos de seguridad de la puerta, manteniendo su buen funcionamiento para velar por la seguridad de las personas, dejando constancia documental. 

– poner en conocimiento del propietario de la puerta las deficiencias de la misma que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, con el fin de que sean subsanadas en el menor plazo de tiempo posible y entregar al propietario de la puerta un informe con las deficiencias de seguridad detectadas.

– atender los requisitos del propietario de la puerta para corregir las averías que se produzcan en su funcionamiento, en cumplimiento de lo que hayan acordado

 –tener a disposición del propietario, mediante registros, la información relativa a todas las operaciones de mantenimiento, modificaciones y reparaciones efectuadas, incluyendo recomendaciones (mejoras, sustituciones, etc.).

– conocer el uso previsto de la puerta a mantener. 

¿ SE DEBE DOCUMENTAR EL MANTENIMIENTO REALIZADO?

En efecto, como toda operación de mantenimiento en materia de seguridad contra incendio que preserve la vida de las personas, se debe documentar.

Según el apartado 7.3 de la citada norma UNE 23740-1:2016:

Los registros de las operaciones de mantenimiento realizadas en las puertas deben conservarse durante un periodo mínimo de 10 años.

Debe ser el propietario de la puerta quien conserve dichos registros. Además, sobre la puerta debe colocarse de forma visible una etiqueta o cualquier otro sistema de identificación indeleble en el que se indique la fecha del último mantenimiento, el resultado del mismo, el nombre de la persona que lo realizó y la fecha del próximo mantenimiento a realizar.

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